
Asesoramos a empresas para el traslado puntual de trabajadores a través del traslado intraempresarial. Si necesitas que una o varias personas se trasladen para realizar una prestación de servicios, contáctanos. Te asesoramos y acompañamos en todo el proceso.


¿Por qué elegirnos?
En nuestro despacho somos especialistas en movilidad internacional y extranjería, con amplia experiencia en la gestión de traslados intraempresariales en España. Ofrecemos un asesoramiento integral tanto a empresas como a trabajadores, garantizando un proceso ágil, seguro y adaptado a la normativa vigente de la Ley 14/2013.
Nos encargamos de todo: preparación de la documentación, presentación ante la UGE-CE, tramitación de visados y renovaciones, así como la gestión de autorizaciones para familiares acompañantes. Nuestro compromiso es ofrecer cercanía, profesionalidad y eficacia para que la incorporación de talento extranjero a tu empresa se realice sin complicaciones.
Si necesitas asesoramiento para el desplazamiento de una o varias personas trabajadoras, estamos aquí para ayudarte. Nuestro equipo te guía en todo el proceso.
Nos encargamos de asesorar y acompañar en todas las gestiones necesarias para que la solicitud sea exitosa.
Acompañamiento completo en cada paso
No solo realizamos el trámite por ti, sino que te acompañamos en cada paso del proceso.

La empresa o entidad receptora en España debe presentar la solicitud de autorización de residencia por traslado intraempresarial ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), dependiente de la Dirección General de Migraciones.
La solicitud se realiza telemáticamente, acompañando la documentación que acredita:
El vínculo empresarial entre la entidad de origen y la de destino (mismo grupo o contrato de prestación de servicios, según sea ICT-UE o nacional).
El perfil del trabajador (directivo, especialista o en formación para ICT-UE, u otros supuestos para nacional).
La relación laboral previa (mínimo 3 meses en la empresa de origen).
Cobertura de seguridad social o sanitaria.
En España: ante la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de forma telemática.
En el exterior: una vez concedida la autorización en España, la persona trabajadora debe tramitar el visado correspondiente en el Consulado de España en su país de residencia.
✔️ Actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo de empresas.
✔️ Cualificación profesional: título universitario o experiencia mínima de 3 años.
✔️ Relación laboral o profesional mínima de 3 meses con la empresa de origen.
✔️ Documentación que acredite el traslado intraempresarial.
✔️ Para ICT-UE: que el trabajador venga como directivo, especialista o en formación.
✔️ Para autorización nacional: supuestos no incluidos en la ICT-UE (ejecución de contratos, personal audiovisual, superación de la duración máxima, etc.).
La UGE-CE debe resolver en un plazo de 20 días hábiles.
Silencio administrativo positivo: si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la autorización se entiende concedida (art. 76.4 Ley 14/2013).
La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización inicial.
ICT-UE: hasta el máximo legal (3 años para directivos y especialistas, 1 año para formación).
Nacional: hasta 3 años o igual a la duración del traslado, pudiendo renovarse mientras persistan las condiciones que justificaron la autorización.
La renovación también se presenta ante la UGE-CE, por vía telemática, aportando:
Acreditación de que subsiste el traslado.
Documentos actualizados (contrato, cobertura social/sanitaria, continuidad de funciones).
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Contáctanos y da el primer paso hacia tu nuevo futuro
Si tu empresa está considerando trasladar uno o varios trabajadores fuera de la UE a España, en nuestro despacho somos expertas en traslados intraempresariales bajo la Ley 14/2013.
Te ofrecemos un servicio completo: evaluamos tu caso, preparamos la documentación según los criterios exigidos y acompañamos a tu equipo en cada paso (autorización, visado, renovaciones y demás trámites).
Nuestra experiencia te asegura minimizar demoras, evitar errores y garantizar un traslado legal, rápido y seguro. Contáctanos hoy para una consulta personalizada sin compromiso: ponemos nuestra experiencia legal a tu servicio.
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Nuestros servicios
Gestionar un traslado intraempresarial en España implica coordinar trámites complejos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y los Consulados de España. Es necesario preparar correctamente la documentación de la empresa y del trabajador, acreditar el vínculo entre entidades, justificar la necesidad del traslado, tramitar el visado y gestionar, en su caso, la autorización de residencia para familiares.


En EAMI Extranjería nos ocupamos de todo el proceso: desde la solicitud inicial hasta las renovaciones, con un seguimiento cercano y especializado. Ofrecemos a las empresas seguridad jurídica y agilidad, y a los trabajadores la tranquilidad de contar con un equipo experto en extranjería y movilidad internacional.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el traslado intraempresarial. Si tienes alguna pregunta, ¡estamos aquí para ayudarte!
El traslado intraempresarial es una autorización especial de residencia que permite a una empresa mover a sus trabajadores desde una sede ubicada en el extranjero hacia una filial o centro de trabajo en España.
Está regulado en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y facilita la llegada de directivos, especialistas o trabajadores en formación, sin necesidad de superar las limitaciones habituales del mercado laboral español.
La solicitud de autorización debe presentarse ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que es la autoridad competente para estos trámites.
El plazo de resolución es de 20 días hábiles. Si no hay respuesta en ese tiempo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo.
En caso de necesitar visado, este se tramita en el consulado correspondiente en un plazo máximo de 1 mes.
El visado puede solicitarse hasta 90 días antes de la fecha de entrada prevista en España.
Sí. El traslado intraempresarial permite incluir a cónyuge o pareja, hijos menores o dependientes y ascendientes a cargo.
Puedes presentar recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa. En nuestro despacho te asesoramos en todo el proceso.